Real circular en la que se establecen prevenciones a la aplicación de la Real orden de 30 de Abril de 1835, en la que se establecía la gracia del abono del doble tiempo de campaña, a los individuos de los Ejércitos que operaron en Costa-Firme. el Perú y Nueva España
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Descripción: | 4 páginas impresas por 3 caras 23 Octubre 1835 Madrid Folio menor | |
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Referencia: | $C07533 | |
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